Escobar libre de pirotecnia sonora
La ordenanza municipal 5826/20 prohíbe su uso o comercialización en todo el partido
La Municipalidad de Escobar intensifica los controles para evitar la venta de pirotecnia sonora en el marco de la ordenanza municipal 5826/20 que prohíbe su uso o comercialización en todo el partido. Dicha prohibición alcanza a pirotecnia con efecto audible o sonoro como petardos, fuentes, foguetas, morteros, morteros con bomba, o cañas voladoras con paracaídas.
En todo el municipio está prohibida la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación y transporte de elementos de pirotecnia sonora. El objetivo de dicha ordenanza es promover un cambio en la cultura para no afectar a personas neurodivergentes y a animales que sufren grandes trastornos y daños por presentar una hipersensibilidad auditiva.
La comunidad puede denunciar puestos ilegales o situaciones de venta de pirotecnia a través del programa de seguridad Ojos y Oídos en Alerta y/o de manera presencial en el Centro de Atención al Vecino (25 de Mayo 459, Belén de Escobar) de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
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